SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 278
Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a través de la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", a certificar desde el punto de vista sanitario, higiénico sanitario y de calidad, los animales y productos de origen animal provenientes de sistemas de gestión de bioseguridad sanitaria, de acuerdo a lo dispuesto por las normas nacionales, normas y recomendaciones internacionales y exigencias de los mercados de exportación.
A dichos efectos, la Dirección General de Servicios Ganaderos, establecerá las condiciones, requisitos y oportunidades de la habilitación sanitaria y el registro de predios destinados a la implantación de sistemas de gestión de bioseguridad sanitaria.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo, dentro de los ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 356/017 de 19/12/2017.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).