PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 275

   Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 009 "Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria", a contratar un Gerente en Inocuidad, un Gerente en Bioseguridad y un Gerente en Barreras Sanitarias, quienes deberán acreditar idoneidad suficiente de acuerdo a las tareas a desempeñar, por un plazo de un año, renovable no más allá del período de gobierno, previa suscripción de un compromiso de gestión aprobado por el jerarca y sujeto a evaluación anual.

   Las personas contratadas no adquirirán la calidad de funcionarios públicos. Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo en su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. 

   El monto de cada contrato individual, no podrá superar el equivalente a $ 94.811 (noventa y cuatro mil ochocientos once pesos uruguayos) por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la Administración Central. 

   Las contrataciones previstas en la presente norma, serán financiadas con créditos presupuestales de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales" por $ 4.626.303 (cuatro millones seiscientos veintiséis mil trescientos tres pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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