SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 244
La Dirección Nacional de Catastro, en oportunidad de inscribir planos de mensura que impliquen una mutación catastral, dejará constancia de las resultancias de la misma mediante entrega de la cédula catastral ampliada, expedida a los efectos de su agregación a los títulos de propiedad.
Derógase el artículo 252 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 183 del Decreto-Ley N° 14.416, de 28 de agosto de 1975.