PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 177

   La cédula de identidad deberá exhibirse a la autoridad pública toda vez que lo requiera, en cumplimiento de sus atribuciones.

   En ningún caso la cédula de identidad podrá serle retenida a su
titular, a excepción de aquellos procedimientos policiales en los
que surjan motivos suficientes para dudar de su validez.

  Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente norma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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