PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 161

   El Fondo de Tutela Social Policial, creado por el artículo 87 de la Ley 
   N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la denominación dada por el 
   artículo 8° del Decreto-Ley N° 14.230, de 23 de julio de 1974, será 
   administrado por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social 
   Policial.

   Los funcionarios del Inciso 04 "Ministerio del Interior", escalafón L
   "Policial", aportarán al Fondo antes referido, el 1% (uno por ciento)
   de las retribuciones nominales totales sujetas a montepío, que se
   retendrán mensualmente. Los retirados y pensionistas policiales
   mantendrán el régimen de aportación vigente.

   Los recursos del Fondo de Tutela Social Policial serán afectados a los
   siguientes fines:

A) El 70% (setenta por ciento) será destinado al fondo de vivienda a que
   refiere el artículo 67 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006.

B) El 30% (treinta por ciento) restante será destinado a los fines
   descriptos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.854, de 15 de
   diciembre de 1978.

   Derógase el artículo 109 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de
   2012. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 150.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 202 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 161.
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