PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 133

   Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", la suma de $ 4.560.626 (cuatro millones quinientos sesenta mil seiscientos veintiséis pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una compensación especial al personal no sanitario que desempeñe tareas de responsabilidad.

   Reasígnase el crédito presupuestal de los siguientes objetos del gasto: 042.010 "Prima técnica, con aportes MD (MI sin aportes)" en $ 37.972 (treinta y siete mil novecientos setenta y dos pesos uruguayos); 042.013 "Compensación por dedicación especial" en $ 1.050.473 (un millón cincuenta mil cuatrocientos setenta y tres pesos uruguayos); 042.530 "Comp. especial por horario nocturno o trabajo en días inhábiles" en $ 205.696 (doscientos cinco mil seiscientos noventa y seis pesos uruguayos); 043.004 "Compensación % por Dedicación Integral L.16320 a.7.-7 MDN" en $ 423.670 (cuatrocientos veintitrés mil seiscientos setenta pesos uruguayos); 048.003 "Aumento especial Arts. 2 y 3 Dec. 221/993" en $ 749 (setecientos cuarenta y nueve pesos uruguayos); 048.021 "Adic. ret. nom" en $ 2.820.175 (dos millones ochocientos veinte mil ciento setenta y cinco pesos uruguayos) y 048.027 "Mínimo D.22/007" en $ 21.891 (veintiún mil ochocientos noventa y un pesos uruguayos), a efectos de financiar la compensación especial prevista en el inciso primero de este artículo.

   Quedan excluidos de la presente compensación los funcionarios que estén comprendidos en los artículos 103 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y 93 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 311/017 de 06/11/2017.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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