PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 126

   Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 363 "Infraestructura fluvial y marítima", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", una partida anual de $ 1.493.318 (un millón cuatrocientos noventa y tres mil trescientos dieciocho pesos uruguayos),  más aguinaldo y cargas legales, en el grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una compensación especial al personal militar superior y subalterno que cumpla tareas específicas en Centros Locales de Dirección de Tráfico Marítimo, Centro de Información Marítima, Centro de Operaciones Tácticas y de Búsqueda y Rescate y Centro de Control Aéreo de la Armada Nacional, disminuyéndose en la misma unidad ejecutora los objetos del gasto que se detallan:

Programa
Objeto del Gasto
Monto ($)
300
059.000
33.069
322
059.000
77.516
300
082.000
4.299
322
042.611
363.902
300
081.000
64.484
322
081.000
151.157
300
041.008
395.820
322
082.000
10.077
322
042.520
566.294
300
048.021
1.006
TOTALES
1.667.624
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de la compensación que se crea por el presente artículo. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico a tales efectos.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 262/017 de 18/09/2017.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Ayuda