SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 112
La Secretaría Nacional del Deporte realizará anualmente una premiación
a los deportistas uruguayos campeones en sus respectivas federaciones,
efectuando un reconocimiento especial a los atletas consagrados, a la
trayectoria deportiva, proyectos exitosos o buenas prácticas en el ámbito
deportivo.
Asígnase en el objeto del gasto 721.000 "Gastos Extraordinarios"
una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) con cargo
a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a los fines previstos en el
inciso primero de este artículo.