PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN II
FUNCIONARIOS

Artículo 11

   El límite máximo retributivo previsto en el inciso segundo in fine del artículo 58 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, será del 90% (noventa por ciento) de la remuneración del Director General de Secretaría establecida en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

   Simultáneamente con el proyecto de Presupuesto Nacional y con cada proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, la Oficina Nacional del Servicio Civil, remitirá un informe adjunto al mismo conteniendo información detallada sobre la aplicación de la facultad conferida a los Ministros de Estado por el artículo 58 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

   La misma deberá contener el currículum vitae de los adscriptos contratados por cada Ministro, las tareas que se les encomienda desempeñar, la acreditación de idoneidad suficiente para las mismas, la retribución nominal por todo concepto y la resolución fundada del jerarca.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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