CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC)




Promulgación: 27/11/2015
Publicación: 08/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 427/016 de 27/12/2016,
      Decreto Nº 428/016 de 27/12/2016,
      Decreto Nº 117/016 de 25/04/2016.
Referencias a toda la norma

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS
CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE QUIENES PRESTAN CUIDADOS

Artículo 6

   (Obligaciones de las personas usuarias del Sistema Nacional Integrado de Cuidados).- Las personas en situación de dependencia y, en su caso, quienes les representen, estarán especialmente obligadas a:

   A)   Suministrar toda la información y datos que les sean requeridos
        por las autoridades competentes para la valoración de su grado de
        dependencia.
         
   B)   Comunicar todo tipo de ayudas, prestaciones o servicios que
        reciban.

   C)   Aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las
        que fueron otorgadas.

   D)   Informar sobre sus ingresos y situación patrimonial.

   E)   Cualquier otra obligación prevista en la normativa aplicable.
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