SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE QUIENES PRESTAN CUIDADOS
Artículo 5
(Derechos de las personas en situación de dependencia).- Se reconoce a las personas en situación de dependencia, sin perjuicio de los derechos que establecen las normas aplicables:
A) El ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales,
con pleno repeto de su personalidad, dignidad humana e
intimidad.
B) A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información
completa y actualizada relacionada con:
1) Su situación de dependencia.
2) Los servicios y prestaciones a que puedan eventualmente
acceder.
3) Los requisitos y condiciones para hacer uso de los
mismos.
4) Las políticas y programas de atención y cuidados
integrales que se implementen en el ámbito del SNIC.
C) El resguardo y confidencialidad de toda la información
relacionada con su proceso y, en su caso, con su estancia en las
entidades que presten servicios de cuidados y a la observancia
del principio del previo consentimiento informado para el
tratamiento de la misma, de acuerdo a la normativa aplicable.
D) La igualdad de oportunidades, a no sufrir discriminación por
motivos de raza, etnia, orientación sexual o identidad de género,
edad, idioma, religión, situación socioeconómica, opiniones de
cualquier índole, origen nacional o de nacimiento o cualquier
otra circunstancia, tanto si se refiere personalmente a ellas
como a su familia.
E) La accesibilidad universal a los servicios y las prestaciones
previstos en la normativa aplicable.
El Estado, considerando sus disponibilidades presupuestales, prestará a las personas en situación de dependencia, el amparo a sus derechos en la medida necesaria y suficiente, procurando el mayor grado posible de desarrollo de su autonomía personal.