CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC)




Promulgación: 27/11/2015
Publicación: 08/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 427/016 de 27/12/2016,
      Decreto Nº 428/016 de 27/12/2016,
      Decreto Nº 117/016 de 25/04/2016.
Referencias a toda la norma

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS
CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE QUIENES PRESTAN CUIDADOS

Artículo 5

   (Derechos de las personas en situación de dependencia).- Se reconoce a las personas en situación de dependencia, sin perjuicio de los derechos que establecen las normas aplicables:

   A)   El ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales,
        con pleno repeto de su personalidad, dignidad humana e
        intimidad.

   B)   A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información
        completa y actualizada relacionada con:

        1)     Su situación de dependencia.

        2)     Los servicios y prestaciones a que puedan eventualmente
               acceder.

        3)     Los requisitos y condiciones para hacer uso de los
               mismos.

        4)     Las políticas y programas de atención y cuidados
               integrales que se implementen en el ámbito del SNIC.

   C)   El resguardo y confidencialidad de toda la información
        relacionada con su proceso y, en su caso, con su estancia en las
        entidades que presten servicios de cuidados y a la observancia
        del principio del previo consentimiento informado para el
        tratamiento de la misma, de acuerdo a la normativa aplicable.

   D)   La igualdad de oportunidades, a no sufrir discriminación por
        motivos de raza, etnia, orientación sexual o identidad de género,
        edad, idioma, religión, situación socioeconómica, opiniones de
        cualquier índole, origen nacional o de nacimiento o cualquier
        otra circunstancia, tanto si se refiere personalmente a ellas
        como a su familia.

   E)   La accesibilidad universal a los servicios y las prestaciones
        previstos en la normativa aplicable.

   El Estado, considerando sus disponibilidades presupuestales, prestará a las personas en situación de dependencia, el amparo a sus derechos en la medida necesaria y suficiente, procurando el mayor grado posible de desarrollo de su autonomía personal.
Ayuda