CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC)




Promulgación: 27/11/2015
Publicación: 08/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 427/016 de 27/12/2016,
      Decreto Nº 428/016 de 27/12/2016,
      Decreto Nº 117/016 de 25/04/2016.
Referencias a toda la norma

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

   (Principios y directrices del Sistema Nacional Integrado de Cuidados).- Son principios y directrices del SNIC:

   A)   La universalidad de los derechos a la atención, a los servicios y
        a las prestaciones para todas las personas en situación de
        dependencia, en condiciones de igualdad, conforme a la normativa
        aplicable.

   B)   La progresividad en la implementación y acceso a los servicios y
        prestaciones para todas las personas en situación de dependencia,
        en los términos establecidos en la normativa aplicable.

   C)   La articulación y coordinación de las políticas de cuidados con
        el conjunto de las políticas orientadas a mejorar la calidad de
        vida de la población.

   D)   La equidad, continuidad, oportunidad, calidad, sostenibilidad y
        accesibilidad de los servicios y las prestaciones de cuidados a
        las personas en situación de dependencia, así como la
        consideración de sus preferencias sobre el tipo de cuidado a
        recibir.

   E)   La calidad integral, que de acuerdo a normas y protocolos de
        actuación, respete los derechos de los destinatarios y
        trabajadores del cuidado.

   F)   La permanencia de las personas en situación de dependencia en el
        entorno donde desarrollan su vida diaria, siempre que sea
        posible.

   G)   La inclusión de las perspectivas de género y generacional,
        teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres, hombres
        y grupos etarios, promoviendo la superación cultural de la
        división sexual del trabajo y la distribución de las tareas de
        cuidados entre todos los actores de la sociedad.

   H)   La solidaridad en el financiamiento, asegurando la
        sustentabilidad en la asignación de los recursos para la
        prestación de cuidados integrales.
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