SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS CAPÍTULO III
SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS
Artículo 18
(Integración y cometidos del Comité Consultivo de Cuidados).- El Comité Consultivo de Cuidados estará integrado por delegados del PIT-CNT, de la sociedad civil organizada a través de organizaciones representativas en el ámbito del contenido de la ley, del sector académico especializado y de las entidades privadas que prestan servicios de cuidados.
Tendrá carácter honorario y por cometido asesorar a la Secretaría Nacional de Cuidados, sobre las mejores prácticas conducentes al cumplimiento de los objetivos, políticas y estrategias correspondientes al SNIC.
El Poder Ejecutivo reglamentará su integración y funcionamiento.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 444/016 de 29/12/2016.