CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC)




Promulgación: 27/11/2015
Publicación: 08/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 427/016 de 27/12/2016,
      Decreto Nº 428/016 de 27/12/2016,
      Decreto Nº 117/016 de 25/04/2016.
Referencias a toda la norma

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS
CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS

Artículo 17

  (Competencia de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad).- Compete a la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad:

I- En materia de Cuidados:

A) La articulación y coordinación del Sistema Nacional Integrado de
   Cuidados.

B) Formular el Plan Nacional de Cuidados, el que será sometido a la
   consideración de la Junta Nacional de Cuidados. En la formulación del
   Plan, la Secretaría y los órganos y organismos públicos integrantes
   del Sistema Nacional Integrado de Cuidados convocarán a los Gobiernos
   Departamentales y Municipales, así como al Comité Consultivo de
   Cuidados.

     El Plan Nacional de Cuidados será quinquenal, debiendo ser formulado
   dentro de los ciento veinte días contados desde el inicio de cada
   período de gobierno.

C) Implementar y supervisar los programas, instrumentos y actividades que
   se deriven del Plan Nacional de Cuidados, asegurando la coordinación y
   articulación interinstitucional, optimizando el aprovechamiento de los
   recursos disponibles.

D) Coordinar los procesos de diseño y formulación de las asignaciones
   presupuestales del Sistema Nacional Integrado de Cuidados con los
   integrantes de la Junta Nacional de Cuidados.

E) Formular propuesta sobre las asignaciones presupuestales del Sistema
   Nacional Integrado de Cuidados sometiéndola a consideración de la
   Junta Nacional de Cuidados.

F) Realizar la vigilancia de las actividades del Sistema Nacional
   Integrado de Cuidados en el marco del Plan Nacional de Cuidados y de
   la implementación de las definiciones adoptadas por la Junta Nacional
   de Cuidados.

G) Poner en conocimiento de los órganos y organismos integrantes del
   Sistema Nacional Integrado de Cuidados, acerca de toda infracción a
   las obligaciones que las leyes y otras normas impongan en materia de
   cuidados.

H) Asegurar la transparencia y acceso público a la información en todo lo
   relativo al Sistema Nacional Integrado de Cuidados, utilizando con
   este fin los instrumentos existentes en materia de sistemas de
   información y desarrollando las herramientas adicionales que aseguren
   su cumplimiento.

I) Formular informe anual de lo actuado por el Sistema Nacional Integrado
   de Cuidados y someterlo a consideración de la Junta Nacional de
   Cuidados.

J) Asesorar a la Junta Nacional de Cuidados en toda materia comprendida
   en el ámbito de su competencia y proporcionar el apoyo que la misma
   requiera para el cumplimiento de sus cometidos.

K) Organizar, dirigir, supervisar y llevar el Registro Nacional de
   Cuidados.


II-     En materia de Discapacidad:

A) Ejercer como órgano rector las funciones de promoción, diseño,
   coordinación, articulación, ejecución y contralor de las políticas
   públicas de discapacidad.

B) Asegurar el acceso a la igualdad de oportunidades y derechos a las
   personas con discapacidad.

C) Ejecutar programas, proyectos y servicios para la implementación de
   políticas de discapacidad específicas.

D) Diseñar, estudiar, proyectar y formular recomendaciones e informar al
   Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Entes
   Autónomos, a los Servicios Descentralizados, a las personas de derecho
   público no estatal, a los Gobiernos Departamentales y Municipales y a
   las instituciones privadas, sobre el cumplimiento e implementación de
   la normativa vigente en materia de discapacidad.

E) Proponer cambios normativos en beneficio de las personas con
   discapacidad, en consonancia con la Convención de Naciones Unidas
   sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la
   Ley N° 18.418, de 20 de noviembre de 2008.

F) Proponer la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e
   implementación de Tratados internacionales relacionados con los
   derechos de las personas con discapacidad.

G) Controlar el cumplimiento de los Tratados internacionales referentes a
   las personas con discapacidad suscritos por el Estado uruguayo, así
   como las recomendaciones recibidas en la materia.

H) Adoptar las medidas necesarias en materia de prevención y protección
   referido a la explotación y toda forma de violencia.

I) Establecer y accionar un mecanismo de consultas permanentes a personas
   con discapacidad a través de sus organizaciones.

J) Promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y
   accesibilidad universal.

K) Velar por la implementación de las disposiciones y recomendaciones del
   Comité de Expertos de Naciones Unidas de la Convención sobre los
   Derechos de las Personas con Discapacidad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 485.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal B), inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 
2.
Literal K) ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Literal B), inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.535 de 
25/09/2017 artículo 178.
Literal K) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 
artículo 226.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 226, Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 178, Ley Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 17.
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