CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC)




Promulgación: 27/11/2015
Publicación: 08/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 427/016 de 27/12/2016,
      Decreto Nº 428/016 de 27/12/2016,
      Decreto Nº 117/016 de 25/04/2016.
Referencias a toda la norma

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS
CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS

Artículo 16

  (Estructura de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad).- La Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad se integrará con las siguientes áreas:

A) Dirección de Cuidados, que se integrará con las siguientes tres
   divisiones: Infancia, Servicios y Dependencia.

B) Dirección de Discapacidad, que se integrará con las siguientes tres
   divisiones: Apoyo para la inclusión, Regulación y Alojamiento con
   apoyos.

   El Ministerio de Desarrollo Social proporcionará los recursos humanos y materiales a efectos del funcionamiento de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad y el cumplimiento de sus cometidos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 484.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 16.
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