SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS CAPÍTULO III
SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS
Artículo 16
(Estructura de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad).- La Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad se integrará con las siguientes áreas:
A) Dirección de Cuidados, que se integrará con las siguientes tres
divisiones: Infancia, Servicios y Dependencia.
B) Dirección de Discapacidad, que se integrará con las siguientes tres
divisiones: Apoyo para la inclusión, Regulación y Alojamiento con
apoyos.
El Ministerio de Desarrollo Social proporcionará los recursos humanos y materiales a efectos del funcionamiento de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad y el cumplimiento de sus cometidos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 484.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 16.