CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC)




Promulgación: 27/11/2015
Publicación: 08/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 427/016 de 27/12/2016,
      Decreto Nº 428/016 de 27/12/2016,
      Decreto Nº 117/016 de 25/04/2016.
Referencias a toda la norma

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS
CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS

Artículo 13

   (Competencia de la Junta Nacional de Cuidados).- Compete a la Junta Nacional de Cuidados:

   A)   Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y
        estrategias concernientes al SNIC.

   B)   Definir los lineamientos estratégicos y prioridades del SNIC.

   C)   Asesorar y someter a consideración del Poder Ejecutivo el Plan
        Nacional de Cuidados que formule la Secretaría Nacional de
        Cuidados.

   D)   Asesorar al Poder Ejecutivo respecto a la propuesta sobre el
        presupuesto del Plan Nacional de Cuidados que formule la
        Secretaría Nacional de Cuidados, a los efectos de su
        consideración en el marco de la elaboración del proyecto de ley
        del Presupuesto Nacional y de la aprobación de los presupuestos
        de los Entes Autónomos, en su caso.

   E)   Velar por la transparencia del SNIC y el acceso público a
        información de calidad.

   F)   Asesorar y someter a consideración del Poder Ejecutivo para su
        presentación ante la Asamblea General del Poder Legislativo, el
        informe anual del Plan Nacional de Cuidados que formule la
        Secretaría Nacional de Cuidados.

   G)   Elaborar el proyecto de su reglamento interno de funcionamiento
        que elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/017 de 20/02/2017.
Referencias al artículo
Ayuda