CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES)




Promulgación: 20/08/2015
Publicación: 01/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 159/016 de 30/05/2016.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las empresas que reciban apoyo del FONDES deberán comprometerse a la reinversión de utilidades y a no tomar préstamos u otorgar garantías, por fuera de las instituciones de intermediación financiera, sin autorización de la institución administradora de la partición respectiva, mientras no se haya producido el reintegro total de los apoyos reembolsables recibidos o se encuentren vigentes las garantías, cualquiera sea su naturaleza. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 334.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.337 de 20/08/2015 artículo 6.
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