(Competencia del Director General).- Sin perjuicio de la competencia que la Constitución de la República y las leyes le asignan al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, al Director General le corresponde:
A) Ejercer la jefatura de la Fiscalía General de la Nación.
B) Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones conforme con
lo dispuesto en el artículo 220 de la Constitución de la República.
C) Ser ordenador primario de gastos y pagos de conformidad con las normas
vigentes en la materia, gravar y enajenar los bienes inmuebles y
muebles del servicio y administrar sus bienes y recursos.
D) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal, de
conformidad con las normas del respectivo Estatuto.
E) Crear, modificar y suprimir unidades especializadas centralizadas en
las materias que entienda pertinente, para desempeñar funciones de
asesoramiento, análisis, coordinación, capacitación, elaboración y
difusión, sin perjuicio del ejercicio del Ministerio Público y Fiscal,
el cual se regirá conforme a lo dispuesto en la ley orgánica.
F) Designar, promover, trasladar y destituir a los funcionarios de su
dependencia, pudiendo realizar las contrataciones de personal que
considere necesarias dentro del marco legal vigente. La destitución de
funcionarios solo podrá disponerse por ineptitud, omisión o delito,
previo sumario instruido con las garantías del debido proceso.
G) Determinar la organización administrativa de sus dependencias y, en
general, dictar reglamentos, disposiciones y resoluciones, así como
realizar todos los actos jurídicos y operaciones materiales necesarios
para el cumplimiento de la presente ley y el funcionamiento regular y
eficiente de los servicios.
H) Delegar por resolución fundada sus atribuciones, sin perjuicio de las
facultades de avocación.
I) Proponer al Poder Ejecutivo la designación y la destitución de los
Fiscales, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados de la
Fiscalía General de la Nación.
La destitución de los Fiscales, Secretarios Letrados y Prosecretarios
Letrados solo podrá ser dispuesta por el Poder Ejecutivo, previa venia
de la Cámara de Senadores otorgada por tres quintos de votos del total
de componentes, por causa de ineptitud, omisión o delito o por
comisión de actos en el ejercicio del cargo que afecten su buen nombre
o el prestigio de la institución.
J) Disponer el traslado de los Fiscales a sedes de similar categoría y
designar a los que actuarán durante el período de ferias judiciales o
períodos de licencia y el de sus respectivos subrogantes.
K) Disponer, cuando correspondan, las subrogaciones de los Fiscales,
ciñéndose al régimen legal y reglamentario que las determine.
L) Representar a la Fiscalía General de la Nación sin perjuicio de la
posibilidad de conferir mandatos y de las potestades propias de los
Fiscales.
M) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, internacionales
o nacionales, en la materia específica de su competencia, sin
perjuicio de lo establecido por el inciso cuarto del artículo 185 de
la Constitución de la República.
N) Proyectar, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la
promulgación de la presente ley, el reglamento general del organismo,
elevándolo al Poder Ejecutivo para su aprobación.