CREACION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION COMO SERVICIO DESCENTRALIZADO EN SUSTITUCION DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 14/08/2015
Publicación: 24/08/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, PERSONERÍA Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 2

   (Dirección General).- La Fiscalía General de la Nación será dirigida por un Director General que tendrá los cometidos y atribuciones que se establecen en la presente ley.

   El cargo de Director General del servicio descentralizado Fiscalía General de la Nación será ocupado por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

   El Fiscal de Corte y Director General designado durará diez años en su cargo y no podrá ser reelecto sin que medien cinco años entre un período y otro, sin perjuicio de cesar indefectiblemente en el cargo al cumplir setenta años de edad.

   En caso de licencia o vacancia temporal o definitiva del Director General lo subrogará el Fiscal Adjunto de Corte, hasta el reintegro del titular o nuevo nombramiento, sin perjuicio de las disposiciones que regulan la subrogación del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en el orden judicial.
Ayuda