APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO IX DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 88

   (Retención total de haberes).- Cuando se disponga por parte de la 
   justicia penal el procesamiento o la formalización de la
   investigación de un funcionario policial, deberá disponerse en forma
   preceptiva la instrucción de sumario administrativo. Si dicho
   procesamiento o formalización resultare dispuesta con prisión
   preventiva u otras medidas que afecten o impidan el cumplimiento del
   servicio, deberá disponerse la retención total de haberes, mientras
   dure la reclusión o la medida dispuesta.

   En los casos en que el procesamiento o la formalización a que refiere
   el inciso precedente, haya sido resuelta por hechos vinculados a la
   función, el Ministro del Interior podrá disponer, por resolución
   fundada, el pago parcial o total de los haberes al funcionario. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 163.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 99.
Reglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 99, Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 88.
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