APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO IX DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 80

   (Faltas disciplinarias. Concepto y clases).- La falta disciplinaria es 
   toda acción u omisión del personal policial, intencional o culposa, que 
   viole los deberes impuestos por el estado policial o por el régimen 
   general de los funcionarios públicos.

   Según su gravedad, se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
   La determinación de las faltas conforme con su gravedad, será
   establecida por la reglamentación respectiva que dicte el Poder
   Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 156.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 80.
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