APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
CAPÍTULO I DE LOS COMETIDOS DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 7

   (Requerimiento de colaboración).- Para el cumplimiento de su función, la Policía Nacional podrá requerir la colaboración del resto de las autoridades y funcionarios públicos, quienes deberán prestarla de conformidad.
   Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia, referidas a personas, bienes o servicios, conforme a la normativa vigente, deberán colaborar con la Policía Nacional en el cumplimiento de sus cometidos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).
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