APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
CAPÍTULO I DE LOS COMETIDOS DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 5

   (Cometidos como auxiliar de la Justicia).- Como auxiliar de la Justicia, a la Policía Nacional le compete:
   A)     Investigar los delitos o hechos con apariencia de delito.
   B)     Someter a la jurisdicción del Tribunal competente a los
          presuntos responsables de hechos delictivos.
   C)     Desarrollar el proceso de investigación criminal dentro de sus
          competencias y bajo la dirección del Tribunal, preservar la
          escena del hecho, documentar los hallazgos, manipular, analizar
          y conservar los objetos, pruebas e indicios del delito, de
          acuerdo con los procedimientos científicos y técnicos
          aplicables, poniéndolos a disposición del Tribunal competente.
   D)     Aquellos otros cometidos que le atribuye la legislación
          vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25 y 94 (vigencia).
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