APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO II DEL INGRESO A LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 44

   (Requisitos para el ingreso).- Los requisitos para ingresar a la Policía Nacional son:
   A)     Ser ciudadano natural o legal con más de cinco años de
          ejercicio. (*)
   B)     Para el subescalafón ejecutivo, tener entre 18 y 35 años de
          edad, con excepción del cadete, cuyas condiciones de ingreso
          quedarán sujetas a la reglamentación.
   C)     Para el resto de los subescalafones deberán tener entre 18 y 45
          años de edad.
   D)     Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional.
   E)     Haber aprobado los cursos, pruebas, exámenes o concursos que se
          establecen en esta ley y los que se exijan en la
          reglamentación.
   F)     Poseer las condiciones psicofísicas necesarias para el
          desempeño de la función.
   G)     Acreditar buena conducta.
   H)     Haber aprobado, en cualquiera de sus opciones, los requisitos
          que se establezcan a través de la reglamentación respectiva.

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 143.
Literal A) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 240/020 de 28/08/2020,
      Decreto Nº 368/015 Derogada/o de 29/12/2015.
Ver en esta norma, artículos: 46 y 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 44.
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