APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO I DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL

Artículo 36

  (Deberes inherentes al Estado Policial).- Son deberes inherentes al Estado Policial:

A) Ejercer la función con respeto a la Constitución de la República y al
   ordenamiento jurídico vigente.

B) Desempeñar la función con dedicación.

C) Actuar con probidad e integridad, abstenerse de todo acto de
   corrupción y oponerse resueltamente a él.

D) Observar un trato correcto y servicial con los integrantes de la
   comunidad, a quienes procurará auxiliar y proteger cuando las
   circunstancias lo aconsejen o fuere requerido para ello.

E) Identificarse y proporcionar la máxima información sobre su actuación,
   motivo y finalidad de esta.

F) Actuar sin demora en el desempeño de la función, agotando los recursos
   disponibles para el mejor cumplimiento de aquella.

G) Defender los derechos inherentes a la persona humana, aun con riesgo
   de su propia vida.

H) Mantener el orden y seguridad públicos, previniendo, disuadiendo y
   reprimiendo el delito y la violencia en todas sus formas.

I) Obedecer la orden del superior, la cual debe ser legítima y emanar de
   autoridad competente. A igualdad de grado, el personal policial de
   menor antigüedad respetará lo ordenado por el más antiguo, pero, en
   ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen
   la ejecución de actos que constituyan delito o sean contrarios a la
   Constitución de la República o a las leyes.

J) Desempeñar las funciones inherentes a cada grado, cargo y destino, así
   como cumplir con las comisiones de servicio.

K) Sujetarse al régimen disciplinario contenido en este estatuto y a las
   disposiciones reglamentarias que se dicten.

L) Actuar con imparcialidad, respetar y proteger los derechos y dignidad
   humanos, sin distinción de especie alguna.

M) Velar por la vida, integridad física, honor y dignidad de las personas
   detenidas o bajo su custodia.

N) No divulgar la información de que tomare conocimiento en razón o en
   ocasión del servicio, obligación que se mantendrá aun en situación de
   retiro del funcionario policial.

O) Abstenerse, mientras no pase a situación de retiro, de toda actividad
   política, pública o privada, salvo el voto, de acuerdo con lo
   dispuesto en el inciso cuarto del artículo 77 de la Constitución de la
   República. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 60.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 
artículo 193.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 193, Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 36.
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