APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
CAPÍTULO IV DE LOS COMETIDOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 27

   (Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL).- La Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL es una unidad policial, dependiente de la unidad 001 del Inciso 04. Tiene por cometidos principales la prevención, control y represión del crimen organizado, la asistencia a las autoridades de policía criminal de los países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y recibir de estas, cumpliéndolas en lo que fuere aplicable, las decisiones de la Asamblea General de dicha Organización.
   Dicha unidad estará a cargo de un Director que posea, como mínimo, grado de Comisario Mayor del subescalafón ejecutivo, en situación de actividad.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 298/016 Derogada/o de 19/09/2016.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).
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