APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
CAPÍTULO IV DE LOS COMETIDOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 26

   (Dirección de Planificación y Estrategia Policial).- La Dirección de Planificación y Estrategia Policial tiene por cometidos la planificación, asesoramiento, coordinación y supervisión de las tareas encomendadas por el Director de la Policía Nacional, y la colaboración con el resto de las dependencias policiales, en relación a los temas profesionales que se le planteen.
   Asimismo, tendrá competencia en la gestión, implementación y seguimiento de las políticas diseñadas por el Director de la Policía Nacional, tales como policía comunitaria, gestión de calidad, violencia doméstica y seguridad rural.
   Dicha unidad estará a cargo de un Director que será elegido entre los oficiales superiores del subescalafón Ejecutivo, en actividad o retiro, siendo de confianza del señor Ministro.
   El Director de la Dirección de Planificación y Estrategia Policial, percibirá un complemento a su retribución hasta alcanzar el 85% (ochenta y cinco por ciento) de las retribuciones del Director de la Policía Nacional. El complemento autorizado no será incompatible con la percepción del retiro.(*)

(*)Notas:
Incisos 3º) y 4º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 
190.
Incisos 3º) y 4º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 291/016 de 19/09/2016.
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 176 (suprime cargo: "Director de 
Planificación y Estrategia Policial),
      Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 54 (Transforma la Dirección de 
Planificación y Estrategia Policial, en la Subdirección Ejecutiva de la 
Policía Nacional).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 26.
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