APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
CAPÍTULO I DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 15

   (Dirección Nacional de la Guardia Republicana).- La Dirección Nacional de la Guardia Republicana como fuerza de seguridad intermedia, es un Cuerpo Especial Profesional con jurisdicción nacional, dependiente de la Dirección de la Policía Nacional.

   Tiene la misión de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, 
el combate al delito dentro de todo el territorio nacional y otras actividades afines a sus capacidades de acuerdo con las disposiciones que establezca el Poder Ejecutivo. Asimismo, apoyar y colaborar en el cumplimiento de sus cometidos a la Policía Nacional, Instituto Nacional de Rehabilitación y otras instituciones públicas que lo soliciten.

   A los efectos del cumplimiento de las finalidades institucionales y
cometidos, la Dirección Nacional de la Guardia Republicana utilizará las armas regulares, armas especiales necesarias, así como otros medios materiales previstos para el cumplimiento de su misión.

   Aplicará en su doctrina de empleo de la fuerza los criterios de
racionalidad, progresividad y proporcionalidad, debiendo agotar antes los medios disuasivos adecuados a su alcance, según los casos. 

   Dicha Dirección estará a cargo de un Comandante General, nombrado por
el Ministro del Interior, que posea el grado de Comisario General del
subescalafón ejecutivo en situación de actividad, que haya prestado
servicios en dicha unidad ejecutora. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 108.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Reglamentado por: Decreto Nº 295/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 15.
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