LEY DE NOCTURNIDAD. REGULACION DEL TRABAJO NOCTURNO




Promulgación: 13/02/2015
Publicación: 25/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 234/015 de 31/08/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La sobretasa o compensación horaria dispuesta en el artículo anterior, solo se aplicará toda vez que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas en horario nocturno por más de cinco horas consecutivas por jornada de labor. A estos efectos se establece como trabajo nocturno todo aquel que se desempeñe entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Lo dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales, los decretos que han homologado acuerdos de los Consejos de Salarios o los laudos dictados en el marco de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, que puedan establecer límites de tiempo diferentes o condiciones más beneficiosas para este tipo de labor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
Referencias al artículo
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