LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMERCIAL

CAPÍTULO II REGULACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 99

   (Régimen jurídico).- La prestación de los servicios de comunicación audiovisual al amparo de esta ley, requerirá disponer de previa autorización o licencia para instalarse o iniciar su actividad, incluso si se tratase de servicios en carácter provisorio o experimental, conforme a los procedimientos establecidos en la presente ley, atendiendo al régimen de incompatibilidades estatuido en los artículos 51 y siguientes, en cuanto corresponda.
   En caso de servicios que utilicen espectro radioeléctrico, sean gratuitos o pagos, deberán contar con la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico y su correspondiente asignación de canal radioeléctrico.
   La autorización o licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual regulado en la presente ley será independiente de la concesión, autorización o licencia que, en su caso, sea necesaria para prestar el servicio de telecomunicaciones que transporte las señales portadoras de los contenidos audiovisuales, la que se regirá por la legislación de telecomunicaciones vigente.
   La concesión, autorización o licencia para prestar servicios de telecomunicaciones no habilitará por sí misma para prestar servicios de comunicación audiovisual.
Ayuda