TÍTULO VI
DISEÑO INSTITUCIONAL CAPÍTULO IV
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO
Artículo 84
(Atribución).- Atribúyese a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, creada por la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, el cometido de defender y promover los derechos de las personas reconocidos en la presente ley.