LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI
DISEÑO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO III COMISIÓN HONORARIA ASESORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (CHASCA)

Artículo 82

   (Funcionamiento).- La Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (Chasca) elaborará de acuerdo con lo previsto por el literal A) del artículo anterior su propio reglamento de funcionamiento interno, debiendo considerar que el quórum mínimo para funcionar no será inferior a seis miembros; que en ausencia del representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la presidencia será ejercida por el representante del Ministerio de Educación y Cultura; que los informes que elabore haciendo constar sus observaciones serán fundados; que si estos no resultan de la opinión unánime de sus miembros deberá entregarse el informe correspondiente a la mayoría acompañado de el o los informes de la o las minorías, y que en caso de empate el presidente tendrá voto doble.
   El reglamento de funcionamiento interno también determinará la frecuencia con que se realizarán sesiones, las cuales se documentarán mediante acta.
   El Consejo de Comunicación Audiovisual proveerá el presupuesto y los recursos humanos, administrativos y técnicos necesarios para el funcionamiento de la Chasca.
Ayuda