LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI
DISEÑO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO III COMISIÓN HONORARIA ASESORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (CHASCA)

Artículo 81

   (Cometidos).- La Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá como cometidos:
   A)   Elaborar su reglamento de funcionamiento interno, el que deberá
        ser aprobado por el Consejo de Comunicación Audiovisual.
   B)   Participar en la elaboración de la reglamentación de la presente
        ley y de los pliegos y procedimientos de otorgamiento de
        autorizaciones y licencias.
   C)   Participar de la elaboración de las pautas para implementar los
        criterios de evaluación de las solicitudes presentadas.
   D)   Emitir opinión en todos los trámites y procedimientos de
        otorgamiento de autorizaciones y licencias para la prestación de
        los servicios de comunicación audiovisual, en relación con todos
        los aspectos de la solicitud y su conformidad con las
        obligaciones establecidas en la presente ley.
   E)   Velar por la publicidad y el acceso de cualquier persona a
        conocer las actuaciones que se sustancien en dichos
        procedimientos, siempre que el estado de estos lo permita.
   F)   Recomendar los medios idóneos para la difusión y publicidad de
        las solicitudes.
   G)   Presidir las audiencias públicas previstas en la presente ley,
        convocadas por el Consejo de Comunicación Audiovisual y la
        Ursec.
   H)   Emitir opinión en todos los procedimientos de contralor
        realizados por el Consejo de Comunicación Audiovisual y la Ursec
        que tengan por objeto determinar si el servicio brindado cumple
        con las condiciones y compromisos dispuestos en la presente ley.
   I)   Elevar al Poder Ejecutivo propuestas de candidatos a integrar el
        Consejo de Comunicación Audiovisual.
   J)   Recibir una vez al año un informe pormenorizado de gestión del
        Consejo de Comunicación Audiovisual.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 82.
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