LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI
DISEÑO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO II CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 77

   (Cese).- Los integrantes del Consejo de Comunicación Audiovisual cesarán por:
   A)   Expiración del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de los
        casos en que se extienda hasta que asuma un nuevo miembro.
   B)   Incapacidad superviniente.
   C)   Renuncia aceptada.
   D)   Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito
        con pena de penitenciaría.
   E)   Destitución por alguna de las siguientes causales:
        1.   Actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las
             obligaciones y deberes del cargo.
        2.   Haber incurrido en falta grave a los deberes inherentes al
             cargo.
        3.   Incompatibilidad superviniente en caso de que no hubiera
             presentado renuncia o dejado sin efecto la misma, de
             conformidad con lo establecido por el artículo 73 de la
             presente ley.
   El Presidente del Consejo de Comunicación Audiovisual podrá ser destituido por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros. Los restantes cuatro miembros podrán ser destituidos por la Asamblea General por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes y en sesión pública en la que el imputado podrá ejercer su defensa.
   En caso de renuncia, esta deberá presentarse ante el Consejo de Comunicación Audiovisual quien, de aceptarla, la comunicará a la Presidencia de la Asamblea General.
   En cualquiera de las hipótesis de cese se procederá a designar un sustituto de conformidad a los procedimientos previstos y, hasta tanto no se produzca la designación, el Consejo funcionará con el número de miembros restantes.
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