LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI
DISEÑO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO II CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 76

   (Mandato).- Los integrantes del Consejo de Comunicación Audiovisual con excepción del presidente, desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación total y por un plazo de seis años, pudiendo ser prorrogable, por única vez, por un período no mayor a tres años.
   Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados.
   El Presidente del Consejo permanecerá en su cargo hasta el cese del mandato del Presidente de la República que lo designó.
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