LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI
DISEÑO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO II CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 73

   (Incompatibilidades).- El cargo de miembro del Consejo de Comunicación Audiovisual es incompatible con:
   A)   El ejercicio de actividades que pudieran afectar su independencia
        o imparcialidad;
   B)   Tener vínculos directos o indirectos con empresas o
        emprendimientos comerciales vinculados a la radio, la televisión,
        la publicidad, las telecomunicaciones o la comunicación;
   C)   El ejercicio de otra actividad remunerada, pública o privada,
        salvo la docencia o la investigación académica;
   D)   El ejercicio de funciones o cargos directivos o de asesoramiento
        en partidos políticos, sindicatos, comisiones, asociaciones,
        sociedades civiles o comerciales, fundaciones o similares;
   E)   La actividad política partidaria y gremial o sindical, con
        excepción del voto.
   No podrán ejercer funciones, cargos directivos o de asesoramiento, ni otras funciones en empresas o emprendimientos comerciales vinculados a la radio, la televisión, la publicidad, las telecomunicaciones o la comunicación, hasta por un año luego de finalizado su mandato.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77.
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