TÍTULO VI
DISEÑO INSTITUCIONAL CAPÍTULO II
CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Artículo 71
(Integración).- El Consejo de Comunicación Audiovisual estará integrado por cinco miembros, incluyendo un presidente.
El presidente tendrá a su cargo la representación del Consejo de Comunicación Audiovisual.
El Consejo tendrá la calidad de ordenador secundario de gastos y pagos.