LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI
DISEÑO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO II CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 70

   (Financiamiento).- Para el cumplimiento de sus cometidos, el Consejo de Comunicación Audiovisual dispondrá de los siguientes recursos:
   A)   Las tasas y precios que perciba de los operadores públicos o
        privados que desarrollen actividades comprendidas en su
        competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 188
        de la presente ley.
   B)   El producido de las multas que aplique.
   C)   Las asignaciones que le sean atribuidas por disposiciones
        presupuestales.
   D)   Los legados y las donaciones que se efectúen a su favor.
   E)   Todo otro que le sea asignado o que resulte de su gestión.
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