TÍTULO VI
DISEÑO INSTITUCIONAL CAPÍTULO II
CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Artículo 67
(Finalidad).- Actúa en función del interés general, protege y promueve el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, derecho a la información y los derechos culturales de todas las personas y de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de conformidad con los marcos legales vigentes.