LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI
DISEÑO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I COMPETENCIAS

Artículo 65

   (Competencias de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec)).- En materia de servicios de comunicación audiovisual le compete:
   A)   Asesorar al Poder Ejecutivo y al Consejo de Comunicación
        Audiovisual en todo lo relativo a la utilización, control,
        fiscalización o supervisión del espectro radioeléctrico y los
        parámetros técnicos de operación de los servicios de comunicación
        audiovisual que utilicen dicho recurso, así como en todo otro
        asunto dentro del ámbito de sus competencias, cuando así lo
        dispongan las normas vigentes y toda vez que así se lo requieran
        dichos organismos.
   B)   Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad,
        regularidad y cobertura de los servicios de comunicación
        audiovisual, en los aspectos tecnológicos de estos.
   C)   Fiscalizar, administrar, defender y controlar el uso del espectro
        radioeléctrico por parte de los servicios de comunicación
        audiovisual.
   D)   Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de
        radio y de televisión.
   E)   Aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones
        cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo
        dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la
        redacción dada por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
   F)   Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley o por el
        Poder Ejecutivo.

                               
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