TÍTULO IV
DERECHOS DE LAS PERSONAS CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO PARA HACER EXIGIBLES LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LA COMUNICACIÓN
Artículo 49
(Adopción de medidas provisionales).- Si de la demanda, o en cualquier otro momento del proceso resultare, a juicio del Juez, la necesidad de su inmediata actuación, este dispondrá, con carácter provisional, las medidas que correspondieren en amparo del derecho presuntamente violado.