LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DERECHOS DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 30

   (Deber de promoción).- Reconociendo la importante función que desempeñan los medios de comunicación, en especial los servicios de comunicación audiovisual, para el efectivo ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre otras acciones el Estado, en particular a través del Consejo de Comunicación Audiovisual y de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería:
   A)   Incentivará a los medios a difundir programas y servicios que
        tengan por finalidad promover su bienestar social y afectivo y su
        salud física y mental.
   B)   Impulsará su participación en los medios de comunicación.
   C)   Desarrollará planes de educación para los medios.
   D)   Promoverá la realización de investigaciones, cursos, seminarios y
        otros para abordar la relación entre medios e infancia.
   E)   Desarrollará mecanismos de acceso a fondos públicos para la
        producción de contenidos audiovisuales y aplicaciones
        interactivas de calidad especializadas.
   F)   Estimulará las buenas prácticas de responsabilidad social
        empresarial y la creación de mecanismos de autorregulación de los
        medios para la promoción y protección de los derechos de niños,
        niñas y adolescentes.
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