(Inscripción de señales que ya se encuentran emitiendo).- Las señales que ya se encuentren emitiendo a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, o los servicios de comunicación audiovisual ya autorizados cuya titularidad coincida con las señales, deberán presentarse a efectos del registro de estos mismos, previsto en el artículo 136 de la presente ley, en el plazo que establezca el Consejo de Comunicación Audiovisual.