LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XII 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 190

   (Adecuación a la normativa de incompatibilidad e inhabilitaciones).- Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual alcanzados por las disposiciones del artículo 56 de la presente ley, tendrán un plazo de doce meses para adecuarse a lo establecido en él.
   Los titulares de servicios de comunicación audiovisual alcanzados por los literales D) y F) del artículo 105 de la presente ley, tendrán un plazo de cuatro años para adecuarse a lo establecido en él.
Referencias al artículo
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