LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO X 
INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I INFRACCIONES

Artículo 179

   (Infracciones graves).- Serán infracciones graves:
   A)   El no pago por más de tres períodos de los precios o tributos a
        los que estuviere obligado.
   B)   El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al
        registro o el falseamiento de los datos aportados, cuando no
        constituya infracción muy grave.
   C)   El incumplimiento de las obligaciones asumidas al otorgarse la
        autorización o licencia, cuando no constituya infracción muy
        grave.
   D)   La violación de las obligaciones en materia del respeto a los
        derechos de las personas establecidas en los artículos de la
        presente ley cuando no constituya una infracción muy grave.
   E)   La violación de las obligaciones en materia de promoción de la
        producción audiovisual nacional establecidas en esta ley cuando
        no constituya una infracción muy grave.
   F)   La difusión de programación por servicios de radio o de
        televisión cuyo titular no haya cumplido la obligación de
        registro o cuya inscripción haya sido cancelada, cuando no sea
        constitutiva de infracción muy grave de acuerdo con el literal
        anterior.
   G)   El incumplimiento de la obligación de atender un requerimiento de
        información dictado por las autoridades de aplicación,
        fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias.
   H)   El incumplimiento de una resolución dictada por las autoridades
        de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus
        competencias.
   I)   La comisión de una infracción leve, cuando el infractor hubiere
        sido sancionado, en el plazo de un año a contar de la
        constatación de esta, por dos o más infracciones leves, graves o
        muy graves.
   J)   El incumplimiento de los mínimos de contenidos que se establecen
        en la presente ley como forma de promoción de la industria
        audiovisual, cuando no constituya infracción muy grave.
   K)   El incumplimiento de la obligación de difundir las campañas de
        bien público o cadenas oficiales.
   L)   Realizar actos de colusión o incurrir en otras prácticas
        anticompetitivas.
   M)   Por no haber constituido garantía cuando le fuese exigible o por
        no haberla repuesto en el supuesto de ejecución total o parcial.
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