LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PÚBLICOS
CAPÍTULO III COMISIÓN HONORARIA ASESORA DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL

Artículo 172

   (Cometidos).- La Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN) tendrá como cometidos:
   A)   Asesorar al Directorio del SPRTN.
   B)   Recepcionar, gestionar y analizar las quejas, individuales o
        colectivas, realizadas por el público respecto de la programación
        emitida por el SPRTN.
   C)   Proponer, si correspondiere, al Directorio del SPRTN
        modificaciones o cambios debidamente fundados.
   D)   Proponer al Directorio del SPRTN, normativa en materia de medios
        de comunicación audiovisual.
   E)   Dictar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
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