LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PÚBLICOS
CAPÍTULO II SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL

Artículo 153

   (Atribuciones del Directorio).- Serán atribuciones del Directorio:
   A)   Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e
        inspectiva y el control de todos los servicios a su cargo.
   B)   Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a los
        servicios a su cargo.
   C)   Elaborar y aprobar las políticas generales que orienten el
        desarrollo y funcionamiento del SPRTN para el cumplimiento de los
        cometidos y obligaciones del organismo, establecidos en la
        presente ley y su reglamentación.
   D)   Administrar el patrimonio y los recursos del SPRTN.
   E)   Ser ordenador primario de gastos y pagos de conformidad con las
        normas vigentes en la materia.
   F)   Dictar sus reglamentos internos y, en general, realizar todos los
        actos jurídicos y operaciones materiales destinados al buen
        cumplimiento de sus cometidos.
   G)   Fijar aranceles y contraprestaciones por sus servicios. La
        reglamentación establecerá los aranceles y contraprestaciones que
        requieran aprobación del Poder Ejecutivo.
   H)   Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los
        funcionarios de su dependencia, respetando las normas y garantías
        estatutarias, pudiendo realizar las contrataciones que fueran
        necesarias.
   I)   Contratar directamente bienes o servicios, de conformidad con lo
        dispuesto por el artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y
        Administración Financiera.
   J)   Designar directamente al Director de Radio Nacional y al Director
        de Televisión Nacional, así como proceder a su cese, por
        resolución fundada, adoptada por unanimidad de sus miembros.
   K)   Aprobar los planes anuales de gestión de los medios, elevados por
        los Directores de Radio Nacional y Televisión Nacional.
   L)   Fiscalizar y vigilar todos sus servicios y dictar las normas y
        reglamentos necesarios para el cumplimiento de los cometidos del
        organismo.
   M)   Controlar la calidad de los servicios propios y contratados a
        terceros. 
   N)   Proyectar, dentro del plazo de ciento ochenta días de
        constituido el Directorio, el Reglamento General del organismo,
        elevándolo al Poder Ejecutivo para su aprobación.
   Ñ)   Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones y
        elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación, conforme a lo
        dispuesto por el artículo 221 de la Constitución de la
        República.
   O)   Delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros, pudiendo
        avocar por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de
        delegación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 199.
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