LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PÚBLICOS
CAPÍTULO II SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL

Artículo 152

   (Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN).- La dirección y administración superiores del SPRTN serán ejercidas por un Directorio, que estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal, quienes serán designados con esas calidades por el Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 187 de la Constitución de la República.
   El primer Directorio del SPRTN será designado mediante el procedimiento establecido en el inciso precedente, en un plazo de treinta días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley.
   Será renovado cada cinco años, correspondiendo la iniciación y el término de dicho lapso con los del período constitucional de gobierno. Sin perjuicio de ello, sus integrantes durarán en sus funciones hasta que tomen posesión sus sustitutos.
   Los Directores de Radio Nacional y de Televisión Nacional deberán ser invitados a las sesiones que celebre el Directorio del SPRTN, pudiendo participar de las mismas, con voz y sin voto.
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