LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PÚBLICOS
CAPÍTULO II SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL

Artículo 150

   (Naturaleza del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional).- Créase, con el nombre de Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (en adelante SPRTN) un servicio descentralizado con los fines, cometidos y atribuciones que especifica la presente ley, el que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura.
   Es persona jurídica y, a todos los efectos legales y procesales, tendrá su domicilio principal en la capital de la República sin perjuicio de las dependencias instaladas o que se instalen en todo el país.
   La actividad desarrollada por el SPRTN se considera un servicio fundamental para la comunidad, mediante el cual se brinda a la sociedad en su conjunto y en todo el territorio, información, cultura, educación y entretenimiento, consolidando a la ciudadanía en dichos ámbitos, siendo de carácter permanente su rol social, por lo cual debe garantizarse su acceso y su continuidad.
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