LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMERCIAL

CAPÍTULO VII PUBLICIDAD ELECTORAL

Artículo 143

   (Distribución entre los lemas).- En los casos de elecciones nacionales y elecciones legislativas complementarias, los espacios gratuitos serán distribuidos entre los lemas de la siguiente manera:
   -    20% (veinte por ciento) se repartirá en partes iguales entre
        todos los lemas que se presentan a la elección;
   -    80% (ochenta por ciento) se repartirá en proporción directa a los
        votos obtenidos por cada lema en las elecciones nacionales
        inmediatamente anteriores.
   En el caso de elección complementaria de Presidente y Vicepresidente de la República el tiempo se distribuirá en partes iguales entre ambas fórmulas presidenciales.
   En el caso de elecciones departamentales y locales, los espacios gratuitos serán distribuidos entre los lemas de la siguiente manera:
   -    20% (veinte por ciento) se repartirá en partes iguales entre
        todos los lemas que se presentan a la elección;
   -    80% (ochenta por ciento) se repartirá en proporción directa a los
        votos obtenidos por cada lema en las elecciones departamentales y
        locales inmediatamente anteriores.
   En el caso de elecciones internas, los espacios gratuitos serán distribuidos entre los lemas de la siguiente manera combinada:
   A)   Una parte, destinada a las elecciones internas nacionales,
        correspondiente a 2/3 (dos tercios) del tiempo asignado a los
        espacios gratuitos según el artículo 142 de la presente ley, la
        que se repartirá entre los lemas según el mismo criterio
        establecido para las elecciones nacionales.
   B)   Otra parte, adicional a la anterior, destinada a las elecciones
        internas departamentales, correspondiente a 1/3 (un tercio) del
        tiempo asignado a los espacios gratuitos según el artículo 142 de
        la presente ley, la que se repartirá entre los lemas según el
        mismo criterio establecido para las elecciones departamentales y
        locales.
   En todas las elecciones nacionales, legislativas complementarias, departamentales y locales, e internas, para la distribución de los espacios entre los lemas se aplicará el procedimiento establecido por el artículo 5° de la Ley N° 7.912, de 22 de octubre de 1925.
   La distribución de los espacios entre los lemas será efectuada por el Consejo de Comunicación Audiovisual.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 145 (vigencia).
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